martes, 17 de marzo de 2015

TEMA: PROCESO ORDINARIO LABORAL.

I-NORMATIVIDAD  QUE  REGULA LOS PROCEDIMIENTOS  LABORALES

En norma de acuerdo al tema a tratar en fundamento de derecho las siguientes: La Ley 712 de 2001, La Ley 1149 DE 2007. Código de Procedimiento Laboral, Art. 1, 2, 4, 25 al 28, 31, 32,41 al 47, 51, al 54A, 54B, 55 al 57. Código Sustantivo Laboral, Título I capítulo 1 al 7, Titulo III capítulo 1,2, 3 y 6, Titulo IV capítulo 1 y 2, Título V capítulo 1,2, 3 y 6, Titulo VI capítulo 1, 2,3 y 6, Titulo VII capítulo 1,2 y 3, Título VIII capítulo 2,3 y 7, Titulo IX capítulo 6 y 7.LEY 789  DE 2002. Al igual  dentro de los que se citan  de resaltar en su importancia al caso que nos ocupa cabe anotar  que una vez el trabajador labore, le corresponde recibir un salario y la liquidación de sus prestaciones sociales fruto de su  contrato  de  trabajo,  ya  que en ningún momento  se  pueden hacer  transacciones  que  vulneren  los  derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, pues  si  bien el  Art 15  del  CST. Las  permite, estas sólo  se pueden dar sobre asuntos transables,  tal  como lo indica  la  norma, como quiera que  no es  posible  en el derecho  laboral  transigir sobre  derechos  ciertos  e  indiscutibles. Tal como lo indica el artículo 142 del CST, “Irrenunciabilidad Y Prohibición De  Cederlo”.



II-ETAPAS PROCESALES DENTRO DE LOS LITIGIOS LABORALES

Las audiencias en el proceso laboral:



PRIMERA: CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO.

A esta audiencia se requiere la asistencia obligatoria de las partes, a menos que exista excusa a la no asistencia, que programara nueva fecha para la misma, y de no asistir se entenderán por probados los hechos, que se  deriven de confesión, respecto de la contestación de la demanda, en esta si no se produce un acuerdo conciliatorio, se decidirá sobre las excepciones previas, se realizara el saneamiento del proceso,  y se le indicara a las partes sobre la fijación del litigio, al concluir esto el juez decretara las pruebas, señalando fecha y hora para que se cumplan, dentro de la siguiente  audiencia.

SEGUNDA: DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO.

En esta se cumple con el desarrollo de la etapa probatoria, como son testimonios, interrogatorios de parte, rendición de dictámenes de profesionales requeridos, tales como peritos, o especializados en una área determinada, análisis de  la prueba documental y de oficios  solicitados, esto se lleva a cabo dentro de una misma audiencia, y en esta se profiera el fallo, dentro de la cual está facultado el Juez para ampliar la duración de la audiencia, hasta terminar la misma, dentro de esta se permite un receso de dos horas  para  dictar sentencia, esta audiencia se podrá aplazar por falta de una de las pruebas decretadas fijando para la continuidad fecha y hora para. Pero conservándose como la segunda audiencia, no puede existir una tercera.

En sustento a lo anterior presentamos algunos artículos de  la norma que reformo el proceso laboral en su trámite, introduciendo al mismo la oralidad.

Ley 1149 de 2007, “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos”.

“Art. 32 Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-820 de 2011”.

“Art. 37 Proposición y trámite de incidentes. Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa”.

“Art. 44 Clases de audiencias. Las audiencias serán dos: una de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y otra de trámite y de juzgamiento”.

“Art. 66 Apelación de las sentencias de primera instancia. Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente”.

“Art. 77 Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda”.

“Art. 80  Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia. En el día y hora señalados el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto dictará la sentencia correspondiente o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla y se notificará en estrados”.

III- PORTAFOLIO DE DOCUMENTOS QUE NOS PERMITEN IDENTIFICAR DESDE EL
COMIENZO Y HASTA LA FINALIZACIÓN, UN PROCESO LABORAL.




LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL QUE EN EL SIGUIENTE NUMERAL SE PRESENTARA DE ACUERDO Y EN EJEMPLO AL TEMA QUE SE TRATA.


1-DOCUMENTALES EN PODER DEL DEMANDANTE:
-Copia de la cédula de ciudadanía del señor DEMANDANTE.
-Certificado  de   existencia y  representación  del señor DEMANDADO.

-Copia del dictamen de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez de Bogotá Cundinamarca correspondiente al señor  DEMANDANTE.

-Copia de del dictamen de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez  correspondiente al señor  DEMANDANTE.

-Copia de la afiliación del señor DEMANDANTE., a la Compañía de seguros Positiva.

-Copia del carnet de afiliación del señor DEMANDANTE., a la E.P.S GOLDEN GROUP.

-Copia  del reporte de calificación de pérdida de capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en relación a la Junta Regional de Calificación.

- Copia  del reporte de calificación de pérdida de capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en relación a la Junta Nacional de Calificación.

-Copia liquidación de prestaciones sociales de 2011-01-01 A 2011-10-31.

-Copia de Certificación Laboral emitida por el señor DEMANDADO.

-Copia  Historia clínica del señor DEMANDANTE.

-Poder  debidamente otorgado.

-Copia reporte de accidente del demandante, presentado ante Positiva compañía de seguros.


2-DOCUMENTOS EN PODER DEL DEMANDADO.
Al tenor de lo dispuesto en le artículo 31 del C.P.T., solicitó que  el demandado  aporte al momento de contestar la demanda aquellos documentos que se encuentren en su poder, los cuales indico a continuación:
1-Copia de afiliación del Demandante a la Entidad  Prestadora de Salud.
2- Copia de afiliación del Demandante a la Administradora De Riesgos Profesionales.
3- Copia de afiliación del Demandante al Fondo de Pensiones Obligatorias.
4-Copia del Contrato de trabajo del demandante con la demandada.
5-Certificacion expedida por el señor demandado donde se indique último salario recibido por el demandante antes de entrar en el estado de incapacidad.
6-Pagos de parafiscales correspondientes al  demandante.

IV-TEMA A RESOLVER.
PROCESO ORDINARIO LABORAL.
EN EJEMPLO E ILUSTRACIÓN EL QUE A CONTINUACIÓN SE PRESENTA:

Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO).
E.S.D.

REFERENCIA: DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: EL SEÑOR DEMANDANTE.
DEMANDADO: EL SEÑOR DEMANDADO.

-----------------------------------------Abogado en ejercicio, identificado con la CC No---------------expedida en Bogotá  y portador de la T.P N. -----------------del Consejo Superior de la Judicatura para ejercer la profesión de ABOGADO, en calidad de apoderado en nombre y representación del señor DEMANDANTE mayor de edad y vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. --------------expedida en Caicedonia  (Valle del Cauca), PRESENTO  , DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, en contra del señor  DEMANDADO en calidad de persona natural, mayor de edad y vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. -------------,  en calidad de persona natural y como propietario del establecimiento de comercio denominado-------------, ubicado en-----------------, por los siguientes:
I-HECHOS:
1- El señor  DEMANDADO contrato al señor DEMANDANTE mediante contrato laboral  a término indefinido entre el día 01 de  Enero   del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
2- El señor DEMANDANTE, recibía por concepto de salario la suma de  novecientos cincuenta mil pesos ($950.000), al  momento  de terminar  el contrato de trabajo a término indefinido.
3-El cargo del demandante durante su vinculación laboral fue  la prestación personal del servicio en el cargo de operador de servicio con el empleador el señor DEMANDADO.
4-El  salario que se le reporto  al señor DEMANDANTE,  ante el sistema de seguridad social,   no correspondía al que realmente recibía el trabajador.
5- Al señor DEMANDANTE,  se le liquidaron las prestaciones sociales  en forma errada, con el salario que no correspondía al  recibido por el trabajador.
6- El  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,   no respondió para con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar cesantía, de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
7- El  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,   no respondió para con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar intereses de la cesantía de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
8-El  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,   no respondió para con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar prima de servicios de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
9-El  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,   no respondió para con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar vacaciones de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
10-El  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,   no respondió para con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar horas extras de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
11-El  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,   no respondió para con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar descansos remunerados de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
12-El día  18 de septiembre del año 2010.el demandante presentó un accidente de trabajo, cumpliendo labores propias de su cargo con  su empleador el  señor  DEMANDADO.
13- El accidente de trabajo acaecido al demandante ocurrió realizando labores  propias  del cargo en trabajo de  manejo y corte   a cargo de el  señor  DEMANDADO. 
14- El señor DEMANDANTE, supero los 180 días incapacidad medica originadas por el accidente de trabajo.
15- El señor DEMANDANTE, ha sido calificado por el accidente de trabajo ante la  compañía de seguros  Positiva.
16- La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN califica al demandante con un puntaje de 14.87 en pérdida de capacidad laboral.
17- El señor DEMANDANTE, presenta apelación a la calificación del numeral anterior y es remitido ante la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN.
18- La JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN califica al demandante con un puntaje de 14.87 en pérdida de capacidad laboral.
19-Al  señor DEMANDANTE, no se le ha indemnizado por el accidente de trabajo  y la calificación ante LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN.
20-El  empleador  no le ha realizado el trámite correspondiente ante las entidades de seguridad para resolver el estado de salud del señor DEMANDANTE.
21-El  accidente de trabajo del señor DEMANDANTE, obedeció a labores propias en su cumplimiento del contrato de trabajo con empleador el  señor  DEMANDADO.
22-Durante el tiempo de incapacidad por el accidente de trabajo, el salario cancelado al señor DEMANDANTE, fue inferior al pactado en el contrato de trabajo, respecto al salario que realmente percibía el trabajador.
23-El demandante fue despedido sin justa causa en decisión unilateral del empleador.
24-El demandante  no se le ha reubicado laboralmente de forma definitiva, con ocasión del accidente de trabajo.                     
25- A la fecha de la presentación de esta demanda el trabajador continúa incapacitado.
II-PRETENCIONES:
DECLARATIVAS:
1-Que se declare que entre el señor DEMANDANTE y el señor  DEMANDADO existió contrato de trabajo a término indefinido entre el día 01 de  Enero   del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
2-Que se declare que el demandante fue contratado por el señor DEMANDADO para realizar las funciones de Operario.
3-Que se declare que el señor DEMANDANTE, recibía por concepto de salario la suma de  novecientos cincuenta mil pesos ($950.000), al  momento  de terminar  el contrato de trabajo a término indefinido.
4-Que se declare que el  salario que se le reporto  al señor DEMANDANTE,  ante el sistema de seguridad social,   no correspondía al que realmente recibía el trabajador.
5-Que se declare que al señor DEMANDANTE,  se le liquidaron las prestaciones sociales  en forma errada, con el salario que no correspondía al  recibido por el trabajador.
6-Que se declare que el señor DEMANDADO, aparece como empleador ante el sistema de seguridad social, en la afiliación del señor DEMANDANTE
7-Que se declare que  el  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,  debe responder por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar cesantía, de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador
8-Que se declare que  el  demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder  por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar  intereses de la cesantía de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
9-Que se declare que el demandado  durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar prima de servicios de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
10-Que se declare que el demandado durante el lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar vacaciones.
11-Que se declare que el demandado durante el lapso comprendido entre  el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011 debe responder por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar  horas extras.
12-Que se declare que  el demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar  descansos remunerados.
13-Que se declare la mala fe del empleador al no cancelarle al trabajador las prestaciones sociales correspondientes a el lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011, de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
14-Que se declare la mala fe del empleador al no cancelarle al trabajador los pagos correspondientes a seguridad social ,entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011,  de acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
15-Que se declare la ocurrencia del accidente de trabajo en la persona del señor DEMANDANTE, el día 18 de septiembre del año 2010.
16-Que se declare la ocurrencia del accidente de trabajo en la persona del señor DEMANDANTE cumpliendo labores propias de la labor contratada.
17-Que se declare que la incapacidad del señor DEMANDANTE supero los 180 días.
18-Que se declare que el señor DEMANDANTE ha sido calificado por el accidente de trabajo ante la  compañía de seguros  Positiva.
19-Que se declare que el señor DEMANDANTE ha sido calificado por el accidente de trabajo ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN.
20-Que se declare que el señor DEMANDANTE ha sido calificado por el accidente de trabajo ante LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN.
21-Que se declare que al señor DEMANDANTE no se le ha indemnizado por el accidente de trabajo.
22-Que se declare la mala fe del empleador al  reportar  un salario inferior en el trámite  de calificación correspondiente al accidente de trabajo  del señor  DEMANDANTE
23-Que se declare que durante el tiempo de incapacidad por el accidente de trabajo, el salario cancelado al señor DEMANDANTE fue inferior al pactado en el contrato de trabajo.
24-Que se declare la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

COMO CONSECUENCIA DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES SOLICITO LAS SIGUIENTES CONDENAS:

25-Se condene al  demandado al pago del valor de la reliquidación de las cesantías correspondientes al lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
26-Se condene al demandado al pago del valor de la reliquidación de los  intereses a la cesantía correspondientes al lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
27-Se condene al demandado  al pago de la sanción por no cancelar los intereses a la cesantía de forma completa correspondientes al lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
28-Se condene al demandado al pago de la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo correspondientes al lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
29-Se condene al demandado al pago del valor de la reliquidación de la Prima de servicios, correspondiente al lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
30-Se condene al demandado al pago del valor de la reliquidación de las vacaciones correspondientes al lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
31-Se condene al demandado al pago de la indemnización moratoria contemplada en el art 65 del C.P.T.
32-Se condene al demandado al pago de la indemnización plena de perjuicios contemplada en el artículo 216 del C.S.T., sobre el monto que determine prueba pericial que para tal efecto solicitare en el acápite correspondiente.
33-Se condene al demandado a pagar la prestación económica correspondiente a la indemnización por incapacidad  parcial a favor del demandante de acuerdo al tipo de accidente y a  lo que por este corresponde.
34-Se ordene al  empleador el señor DEMANDADO la reubicación laboral del demandante.
35- Se condene al empleador por la sanción del despido sin justa causa al demandante, el señor DEMANDANTE.

III-FUNDAMENTO DE  DERECHO:
A- Respecto al caso que nos ocupa cabe anotar  que una vez el trabajador labore, le corresponde recibir un salario y la liquidación de sus prestaciones sociales fruto de su  contrato  de  trabajo,  ya  que en ningún momento  se  pueden hacer  transacciones  que  vulneren  los  derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, pues  si  bien el  Art 15  del  CST. Las  permite, estas sólo  se pueden dar sobre asuntos transables,  tal  como lo indica  la  norma, como quiera que  no es  posible  en el derecho  laboral  transigir sobre  derechos  ciertos  e  indiscutibles. Tal como lo indica el artículo 142 del CST, “Irrenunciabilidad Y Prohibición De  Cederlo”


B- EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE SE RECLAMAN EN FAVOR DEL DEMANDANTE ESTÁN CLARAMENTE FUNDAMENTADAS  EN LO SIGUIENTE:
-En concepto 36773 de febrero 13 de 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, se pronuncia respecto al trabajador incapacitado, indicando que al mismo le corresponde el pago de las prestaciones sociales de acuerdo al ultimo salario devengado y que por este tiempo de incapacidad no le es descontable ningún valor, se agrega a la presente lo dictado por el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo,  que indica la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, pagando así el empleador a la terminación del contrato de trabajo las prestaciones sociales que corresponden al trabajador.

La conclusión a lo anterior es en la correspondiente importancia a las pretensiones que con esta demanda se presentan, peticiones fundamentadas sobre una sólida base jurídica, legal y grande en jurisprudencia, que al verificar el acervo probatorio concluirá con un fallo de condena a favor de mi representado y las sanciones que  emita el Ministerio De Protección Social mediante el oficio del presente fallo.
C-Respecto a las sanciones que se citan se indica: Que durante la  existencia de  la  relación  laboral,  no obstante se agrega que surgen obligaciones contractuales  obligatorias para el empleador de tipo salarial y prestacional, que cuando no se cumplen plenamente dan lugar a la imposición de sanciones tal  y  como  lo  dispone   el estatuto laboral colombiano, la Ley 100 de 1993 y demás  normas   concordantes, en especial los Artículos 64 y 65 del C.S.T.

IV-PROCEDIMIENTO.
El establecido para los procesos ordinarios laborales de primera instancia.

V-CUANTÍA.
La cuantía del proceso la estimo aproximadamente en cincuenta millones de pesos.

VI-COMPETENCIA
Es usted competente señor Juez por el  domicilio del demandado y por corresponder al último lugar donde presto los servicios  el demandante, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5 del C.P.T y SS.

VII-PRUEBAS
1-DOCUMENTALES EN PODER DEL DEMANDANTE.
-Copia de la cédula de ciudadanía del señor DEMANDANTE.
-Certificado  de   existencia y  representación  del señor DEMANDADO.

-Copia del dictamen de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez de Bogotá Cundinamarca correspondiente al señor  DEMANDANTE.

-Copia de del dictamen de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez  correspondiente al señor  DEMANDANTE.

-Copia de la afiliación del señor DEMANDANTE., a la Compañía de seguros Positiva.

-Copia del carnet de afiliación del señor DEMANDANTE., a la E.P.S GOLDEN GROUP.

-Copia  del reporte de calificación de pérdida de capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en relación a la Junta Regional de Calificación.

- Copia  del reporte de calificación de pérdida de capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en relación a la Junta Nacional de Calificación.

-Copia liquidación de prestaciones sociales de 2011-01-01 A 2011-10-31.

-Copia de Certificación Laboral emitida por el señor DEMANDADO.

-Copia  Historia clínica del señor DEMANDANTE.

-Poder  debidamente otorgado.

-Copia reporte de accidente del demandante, presentado ante Positiva compañía de seguros.

2-TESTIMONIAL:

Solicito se reciba la declaración de las personas que menciono más adelante, a quienes se interrogara acerca de lo que sepan y les conste de los hechos de la demanda y en especial en lo relacionado con el contrato de trabajo suscrito con el demandante y todo lo relacionado con el mismo.

A los citados testigos los hare comparecer al recinto de su Despacho en la fecha y  hora que se señale para escuchar su declaración.


Los testigos son:

(COLOCAR NOMBRE NUMERO DE CÉDULA Y DIRECCIÓN)


1-

2-

3-


3- INTERROGATORIO DE PARTE:
3.1-Comedidamente solicito a su despacho citar y hacer comparecer a este juzgado al señor  DEMANDADO en calidad de persona natural, para que en audiencia, cuya fecha y hora  señale el despacho, absuelva el interrogatorio de parte que personalmente le formularé.
4-DOCUMENTOS EN PODER DE LAS DEMANDADAS.
Al tenor de lo dispuesto en le artículo 31 del C.P.T., solicitó que las demandadas aporten al momento de contestar la demanda aquellos documentos que se encuentren en su poder, los cuales indico a continuación:
1-Copia de afiliación del Demandante a la Entidad  Prestadora de Salud.
2- Copia de afiliación del Demandante a la Administradora De Riesgos Profesionales.
3- Copia de afiliación del Demandante al Fondo de Pensiones Obligatorias.
4-Copia del Contrato de trabajo del demandante con la demandada.
5-Certificación expedida por las demandadas donde se indique ultimo salario recibido por el demandante antes de entrar en el estado de incapacidad.
6-Pagos de parafiscales correspondientes al  demandante.

VIII NOTIFICACIONES:
-AL DEMANDANTE EN LA CRA -----------------------------
-EL DEMANDADO EN LA AVENIDA ------------------------
-EN CALIDAD DE APODERADO RECIBIRÉ LAS NOTIFICACIONES EN----------------------------------
Del Señor Juez
Atentamente.


ABOGADO
C.C. No. ----------------- de Bogotá
T.P. No. --------------del C.S. de la J.

Andrea C.Vasquez.
Sandra Monroy.



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