viernes, 24 de abril de 2015

TEMA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

JURISPRUDENCIA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL

TEMAS.

En análisis  jurisprudencial los siguientes temas:

1. Intermediación laboral.
2. Sanciones al empleador por el no cumplimiento de obligaciones  de tipo prestacional y salarios con respecto al trabajador contratado.
3. Solidaridad de quien actúa en la intermediación laboral y el real empleador.

1- INTERMEDIACIÓN LABORAL.

La intermediación laboral y el reconocimiento del real empleador, para lo cual se trae  a cita una de las ultimas normas” el Decreto 2025 08-06-2011” que reglamento parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. Algunos apartes del mismo citados a continuación…“Mediante la Ley 1233 de 2008, se dictaron normas en relación con las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado, así como las condiciones para la contratación de estas con terceros, paralelo con lo cual, se contemplaron las prohibiciones para el evento en que dichas entidades actúen como empresas de intermediación laboral o envíen trabajadores en misión; razón por la que a través del presente decreto se hace necesario dictar normas orientadas a su reglamentación parcial, en cuanto a las conductas objeto de sanción.”
“Que adicionalmente, es necesario reglamentar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con la Ley 79 de 1988 y la Ley 1233 de 2008, en lo referente a la contratación de personal a través de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y terceros contratantes que infrinjan las prohibiciones contenidas en dichas normas”.
“Artículo 1°. Para los efectos de los incisos 1° y 3° del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones.”
“Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado.”
 “Artículo 4°. Cuando se establezca que una Cooperativa o Pre cooperativa de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) sm.lmv, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.”
“Además de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que incurran en estas prácticas quedarán incursas en causal de disolución y liquidación. La Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelarán la personería jurídica.”
“Al tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado que incurra en intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior o que contrate procesos o actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa hasta de cinco mil (5.000) sm.l.v, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 1233 de 2008, con base en el cual el inspector de trabajo reconocerá el contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores.”
“Ningún trabajador podrá contratarse sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y en la Ley, incluidos los trabajadores asociados a las la Ley 1429 de 2010.”
“Parágrafo. En caso de reincidencia de los terceros contratantes, se aplicará en todo caso la multa máxima.”
Además de lo anterior se agrega en concordancia “La Ley 1450 de 2011 que introduce el Plan Nacional de Desarrollo y con ocasión de los acuerdos con los norteamericanos por el TLC, dicha ley adelantó la vigencia del Art. 53 de la Ley 1429.”
 Ahora bien si la  COOPERATIVA DE T.A.S. O LA PRECOOPERATIVA  se entendieran como una Empresa Temporal o quisieran abrogar estas condiciones, igual incurrirán en  error, teniendo en cuenta lo dictado por  el Decreto 4369  del  04 DIC 2006 y el Articulo 6 del Código Sustantivo del Trabajo que indican que las empresas TEMPORALES pueden enviar trabajadores en misión siempre y cuando el fin sea el cubrimiento de personal por licencias de maternidad, incapacidad médica o incremento en la producción y que los mismos deben ser contratados  con inicio de un contrato con un periodo de duración de seis meses y máximo prorrogarlo una sola vez por el mismo periodo, a esto se agrega lo que determina entonces la Sent. N.25717De la C.S. de J, que anota que al superarse estos dos periodos de prórroga, y al no deslumbrarse el real empleador o se niega el mismo, la empresa llamada temporal que envía al trabajador en misión se convertiría entonces en un intermediario laboral y el real empleador seria la empresa que recibe a este trabajador, respondiendo las dos que se citan solidariamente por las obligaciones laborales a que tiene derecho el contratado durante su vinculación laboral. Para el caso que nos ocupa, recordamos que la fecha de contratación fue el día 19 de Diciembre del año 2006 por lo tanto totalmente cedidas las prórrogas de contratación y como resultado a esto si la PRECOOPERATIVA  fungiera como empresa temporal lo mismo direccionaría a que esta se convierte en intermediario laboral con las posibles sanciones a responder y la empresa en REAL EMPLEADOR, ambas responderían a las obligaciones laborales que se encuentran pendientes con el trabajador.

2-SANCIONES AL EMPLEADOR POR EL NO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES  DE TIPO PRESTACIONAL Y SALARIOS CON RESPECTO AL TRABAJADOR CONTRATADO.

Durante la  existencia de  la  relación  laboral  surgen obligaciones contractuales obligatorias para el empleador de tipo salarial y prestacional, que cuando no se cumplen plenamente dan lugar a la imposición de sanciones tal  y  como  lo  dispone   el estatuto laboral colombiano y demás  normas   concordantes, en especial los Artículos 64 y 65 del C.S.T.
Una vez el trabajador labora, le corresponde recibir un salario y la liquidación de sus prestaciones sociales fruto de su  contrato  de  trabajo,  ya  que en ningún momento  se  pueden hacer  transacciones  que  vulneren  los  derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, pues  si  bien el  Art 15  del  CST. Las  permite, estas sólo  se pueden dar sobre asuntos transables,  tal  como lo indica  la  norma, como quiera que  no es  posible  en el derecho  laboral  transigir sobre  derechos  ciertos  e  indiscutibles. Tal como lo indica el artículo 142 del CST, “Irrenunciabilidad Y Prohibición De  Cederlo”

3-SOLIDARIDAD DE QUIEN ACTÚA EN LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EL REAL EMPLEADOR.

Respecto  a la solidaridad  de  las   anteriormente mencionadas  basta  señalar  lo dispuesto  en el  articulo  36  del C.P.T, y el  Articulo 34  Numeral 2 subrogado  por la  Ley  2351 de  1965 Art 3., junto con la responsabilidad que le asiste a los representantes legales frente a los actos de los entes sobre los que ejercen representación.

Andrea C.Vasquez















miércoles, 22 de abril de 2015

PROCESO EJECUTIVO LABORAL

Tiene como objetivo el pago de una obligación clara y expresa a favor del  demandante, por parte del deudor, obligado previamente a través de un documento, como acta de conciliación firmada y aceptada por las partes. Algo importante de este proceso es que no termina con una sentencia , sino con el pago total de la obligación.

Diferencia ente Proceso Ordinario y Proceso Ejecutivo:

Proceso Ordinario: 

  • Se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este.
  • La pretensión es discutible.

Proceso Ejecutivo: 

  • No se busca la declaración del derecho , pues dicho derecho ya esta contenido en un titulo valor o cualquier otro documento que preste merito ejecutivo.
  • La pretensión es indiscutible.
  • Se busca ejecutar al deudor  que incumplió con la obligación, plasmada en el documento o titulo valor.


Sandra M.

http://www.gerencie.com/diferencia-entre-proceso-ordinario-y-proceso-ejecutivo.html

martes, 21 de abril de 2015

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Se permiten que se resuelvan conflictos de orden laboral,que  no tengan tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral.

Este proceso pueden ser de dos clases,  única instancia o de primera instancia, esto depende de la naturaleza y de la cuantía del negocio.

PROCESO ORDINARIO  DE ÚNICA INSTANCIA:

En este proceso de adelantan asuntos que no excedan  los 20 SMMLV, los procesos de única instancia no se requerirá demanda escrita. La propuesta verbalmente se llevará en un acta en la cual va el nombre de demandado o demandados,  las pretensiones y los hechos de la acción. Esta acta sera firmada por el juez , demandante y secretario, se señalara el día y la hora para contestarla demanda.

PROCESO ORDINARIO PRIMERA INSTANCIA:

Este proceso se inicia con la presentación de la demanda, la cual siempre debe ser escrita. Se les notificara al demandado personalmente, y se le entregara la copia de la demanda, este tiene un termino de seis días para contestarla, vencido el termino para responder , el juez ante un auto fuera de la audiencia , les señalara la fecha y hora, para que las partes comparezcan una audiencia que sera de conciliación, si esta la hay se terminara el proceso y si es parcial se seguirá con la actuación de las pretensiones no conciliadas.

Es de aclarar que en el espacio de primera instancia  no se pueden celebrar mas de cuatro audiencias de tramite, este el el numero máximo.
Contra la decisión del juez  de primera instancia procede el recurso de apelación.




http://facultaddederecho.es.tl/Proceso-Ordinario.htm

Sandra M



miércoles, 8 de abril de 2015

NOTICIA

CUÁNTO TIEMPO DEMORA UN PROCESO JUDICIAL

Cuánto tiempo demora un proceso judicial en Colombia?

Eso depende de la región, del trámite y del tipo de delito. No importa si el asunto es penal, civil, de familia o laboral.
Iniciar un proceso en los estrados es lo de menos. El lío es llevarlo a su fin. Pueden pasar incluso 10 años.
En el campo penal, un pleito puede tardar, en promedio, hasta 1.200 días si es evacuado por fiscales y jueces de Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Montería, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.
Cerca de 900 días si el asunto es tramitado por la rama Judicial en Ibagué, Florencia, Neiva, Garzón, Pitalito y Villavicencio; o 700 en Medellín, Itagí, Manizales, Armenia y Pereira.
Una tendencia similar se registra en los despachos judiciales del país con conflictos civiles, de familia o laborales.
El tiempo promedio de duración de los procesos de familia es de 293,8 días, máximo 4.153. Mientras que los laborales pueden demorar cerca de 300 días.
Cuando el pleito surte dos instancias es decir, la primera sentencia es apelada ante el superior del juez o tribunal tarda más. Los más lentos son los relacionados con los delitos contra la familia mientras que el estudio de los expedientes asociados al hurto calificado y agravado es más rápido.
Aquí, al igual que en la primera instancia, la duración de un proceso es más breve en la región Cafetera, integrada por los juzgados y tribunales de Medellín, Itagí, Manizales, Armenia y Pereira.
En cambio, el trámite de un pleito es más prolongado en la zona Atlántica: Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Montería, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.
Estas son las principales conclusiones de un estudio estadístico elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura y el Departamento de Matemáticas y Estadística de la Universidad Nacional de Colombia.
Para el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Edgardo Maya Villazón, la idea de justicia en el Siglo XXI más agilidad y acceso efectivo de la gente sólo podrá ser alcanzada si se parte de diagnósticos que demuestren cuáles son las fallas reales en la administración de justicia.
Maya, quien lideró la realización de un foro sobre gestión judicial, considera que el esquema actual de justicia del país es propio de la década de los años 50 porque no tiene en cuenta las condiciones de accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de justicia . De ahí la urgencia de agilizarlo.
Al referirse a los resultados de la investigación, coordinada por Humberto Mayorga Alvarez, Maya indicó que es evidente, entonces, que una de las mayores preocupaciones de la administración de justicia es la de allegar y encontrar pautas que permitan agilizar las etapas de los procesos .
Estos son los resultados de la investigación (ver gráficos) FICHA TECNICA La unidad estadística principal que se estudió en el caso de los procesos penales fue un pleito judicial terminado en 1995 y tramitado después de la creación de la Fiscalía. Para las demás áreas de atención la unidad estadística fue un proceso concluido en 1995, sin importar cuándo se inició.
Los investigadores dividieron el país en seis regiones: Atlántica (Córdoba, Sucre, Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, San Andrés y La Guajira. Centro principal: Barranquilla.
Pacífica: Chocó, Valle, Cauca y Nariño. Centro principal: Cali.
Cafetera: Antioquia, Caldas, Risaralda y Quindío. Centro principal: Medellín.
Central: Distrito Capital y tres municipios vecinos. Centro: Bogotá.
Oriental: Cundinamarca, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare y Amazonas. Centro: Bucaramanga.
Suroriental: Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo, Vaupés, Guaviare, Guainía, Vichada y Meta. Centro: Ibagué.
El tamaño de la muestra se estableció en 3.000 expedientes, de los cuales 1.040 corresponden al área civil; 386 a familia y 297 laborales.
AREA PENAL Entre la presentación de la demanda y la terminación de un proceso penal pueden pasar más de 1.200 días. Es en la zona Atlántica donde un pleito puede tardar más y en la Cafetera, menos (ver gráfico 1).
Dónde demora más tiempo un expediente? Según la investigación, en la Fiscalía, antes de pasar a la etapa de juzgamiento ante los jueces (ver gráfico 2).
El cuello de botella de los pleitos penales está en la fase de resolución de acusación que es cuando se decide si se llama o no a una persona a responder en juicio por la comisión de un ilícito.
Esta fase, en la zona Atlántica, puede tardar hasta 400 días, según las cifras de la investigación. La etapa de definición de la situación jurídica no es ágil, tampoco la citación a audiencia.
Los procesos relativos a los delitos contra la fe pública falsificaciones son los más demorados. Pueden llegar a tardar más de 1.200 días (ver gráfico 3).
En criterio de Edgardo Maya, presidente del Consejo de la Judicatura, la reconstrucción del proceso penal, bajo el nuevo sistema penal acusatorio, permite observar que existen puntos críticos en la fase de investigación previa e instrucción .
Cuando un sindicado decide acogerse a la figura de la sentencia anticipada aceptar cargos para obtener una rebaja de pena el tiempo del proceso se reduce. En la zona Atlántica, hasta cerca de 1.000 días (ver gráfico 4).
Los procesos más frecuentes tienen relación con los delitos contra el patrimonio económico hurto, estafa, extorsión, fraude mediante cheque; el hurto calificado y agravado y los homicidios y lesiones.
Es en Bogotá en donde se registra el más alto volumen de casos de hurto; mientras que en Barranquilla y Cartagena zona Atlántica los pleitos más comunes son los de homicidios y lesiones personales. Una situación similar se registra en la zona Oriental, de la cual hacen parte Bucaramanga y Cúcuta (ver gráfico 5).
AREA CIVIL Según la investigación, un proceso civil puede durar 813 días en la región Atlántica; 592 días en la Pacífica; 563 días en la Cafetera; 680 días en la Central; 747 días en la Oriental y 579 días en la Suroriental.
Cuando hay cambio de apoderado en un expediente de esta naturaleza el tiempo promedio es de 938 días y cuando éste no se reemplaza, 386 días.
Si se cita a una audiencia de conciliación arreglo por las buenas la duración aproximada es de 845 días y cuando no se convoca, cerca de 479 días.
Aquí, el cuello de botella se registra en los días transcurridos desde la fecha de la admisión de la demanda o el mandato ejecutivo hasta la fecha de la notificación o su traslado. La situación más evidente se refleja en las zonas Oriental y Atlántica, donde puede tardar hasta cerca de 150 días.
Edgardo Maya Villazón, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, insiste en las consecuencias que trae el cambio de defensor en la duración del estudio de un expediente civil.
El tiempo promedio puede llegar a aumentar hasta en un 38 por ciento, lo que significa adicionar 250 días más , explicó.
Otra de las variables que afecta la agilidad de esta clase de pleito, dijo Villazón, es la relacionada con la audiencia de conciliación en los despachos judiciales.
De acuerdo con el estudio, existe una tendencia a aumentar los tiempos en un 23 por ciento; es decir, 157 días adicionales al promedio.
AREA LABORAL Y FAMILIA En cuestiones laborales, los motivos más frecuentes de desacuerdo llevados a los estrados son los despidos injustos, la indemnización, la terminación del contrato, la jubilación y las prestaciones sociales.
Desde cuando se presenta una demanda laboral hasta la sentencia de primera o única instancia pueden pasar, según la investigación, hasta más de 1.600 días (ver gráfico 6).
El ingreso del proceso al despacho para dictar la sentencia es la fase más demorada en los asuntos de carácter laboral. Más de 500 días tarda en la zona Atlántica, de acuerdo con la investigación. También es demorado el trámite de la revisión del fallo de primera instancia.
En la práctica, el tiempo promedio de duración entre la etapa de presentación de la demanda y el fallo de segunda instancia es de 1.017 días. Estos tiempos oscilan entre 74 y 4.005 días.
En la región Atlántica, el trámite del expediente puede durar, en promedio, 1.758 días, mientras que en la Cafetera, 355 días.
Lo que más puede retardar la evacuación de un pleito laboral es la forma de notificación de las providencias, la contestación de la demanda y el número de audiencias de trámite.
A su vez, en asuntos de familia, el tiempo promedio de trámite es de 293.8 días con una duración máxima de 4.153 días.
La mayoría de procesos de esta naturaleza están relacionados con separación de bienes, divorcios, separación de cuerpos y liquidación conyugal (25,13 por ciento) y alimentos (21,5 por ciento).
En cuanto al cambio de apoderado dentro de los asuntos de familia, éste es un evento muy ocasional, mientras que la audiencia de conciliación es una de las figuras más acogidas.
Los investigadores concluyeron que los factores que más inciden en el tiempo total de un proceso son región geográfica, tipo de demanda, situación del apoderado, forma de notificación y audiencias de conciliación.

Noticia tomada del Tiempo, miércoles 8 de abril de 2015 
Andrea C. Vásquez.