martes, 21 de abril de 2015

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Se permiten que se resuelvan conflictos de orden laboral,que  no tengan tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral.

Este proceso pueden ser de dos clases,  única instancia o de primera instancia, esto depende de la naturaleza y de la cuantía del negocio.

PROCESO ORDINARIO  DE ÚNICA INSTANCIA:

En este proceso de adelantan asuntos que no excedan  los 20 SMMLV, los procesos de única instancia no se requerirá demanda escrita. La propuesta verbalmente se llevará en un acta en la cual va el nombre de demandado o demandados,  las pretensiones y los hechos de la acción. Esta acta sera firmada por el juez , demandante y secretario, se señalara el día y la hora para contestarla demanda.

PROCESO ORDINARIO PRIMERA INSTANCIA:

Este proceso se inicia con la presentación de la demanda, la cual siempre debe ser escrita. Se les notificara al demandado personalmente, y se le entregara la copia de la demanda, este tiene un termino de seis días para contestarla, vencido el termino para responder , el juez ante un auto fuera de la audiencia , les señalara la fecha y hora, para que las partes comparezcan una audiencia que sera de conciliación, si esta la hay se terminara el proceso y si es parcial se seguirá con la actuación de las pretensiones no conciliadas.

Es de aclarar que en el espacio de primera instancia  no se pueden celebrar mas de cuatro audiencias de tramite, este el el numero máximo.
Contra la decisión del juez  de primera instancia procede el recurso de apelación.




http://facultaddederecho.es.tl/Proceso-Ordinario.htm

Sandra M



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