TEMA: PROCESO ORDINARIO LABORAL.
I-NORMATIVIDAD QUE
REGULA LOS PROCEDIMIENTOS
LABORALES
En norma de acuerdo al tema a tratar en fundamento
de derecho las siguientes: La Ley 712 de 2001, La Ley 1149 DE 2007. Código de Procedimiento
Laboral, Art. 1, 2, 4, 25 al 28, 31, 32,41 al 47, 51, al 54A, 54B, 55 al 57. Código
Sustantivo Laboral, Título I capítulo 1 al 7, Titulo III capítulo 1,2, 3 y 6,
Titulo IV capítulo 1 y 2, Título V capítulo 1,2, 3 y 6, Titulo VI capítulo 1, 2,3
y 6, Titulo VII capítulo 1,2 y 3, Título VIII capítulo 2,3 y 7, Titulo IX
capítulo 6 y 7.LEY 789 DE 2002. Al
igual dentro de los que se citan de
resaltar en su importancia al caso que nos ocupa cabe anotar que una vez el trabajador labore, le
corresponde recibir un salario y la liquidación de sus prestaciones sociales
fruto de su contrato de
trabajo, ya que en ningún momento se
pueden hacer transacciones que
vulneren los derechos mínimos e irrenunciables del
trabajador, pues si bien el
Art 15 del CST. Las
permite, estas sólo se pueden dar
sobre asuntos transables, tal como lo indica la
norma, como quiera que no es posible
en el derecho laboral transigir sobre derechos
ciertos e indiscutibles. Tal como lo indica el artículo
142 del CST, “Irrenunciabilidad Y Prohibición De Cederlo”.

II-ETAPAS PROCESALES DENTRO DE LOS
LITIGIOS LABORALES
Las audiencias en el proceso laboral:
PRIMERA: CONCILIACIÓN,
DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO.
A esta audiencia se requiere la asistencia
obligatoria de las partes, a menos que exista excusa a la no asistencia, que
programara nueva fecha para la misma, y de no asistir se entenderán por
probados los hechos, que se deriven de
confesión, respecto de la contestación de la demanda, en esta si no se produce
un acuerdo conciliatorio, se decidirá sobre las excepciones previas, se
realizara el saneamiento del proceso, y
se le indicara a las partes sobre la fijación del litigio, al concluir esto el
juez decretara las pruebas, señalando fecha y hora para que se cumplan, dentro
de la siguiente audiencia.
SEGUNDA: DE TRÁMITE
Y JUZGAMIENTO.
En esta se cumple con el desarrollo de la etapa
probatoria, como son testimonios, interrogatorios de parte, rendición de
dictámenes de profesionales requeridos, tales como peritos, o especializados en
una área determinada, análisis de la
prueba documental y de oficios
solicitados, esto se lleva a cabo dentro de una misma audiencia, y en
esta se profiera el fallo, dentro de la cual está facultado el Juez para
ampliar la duración de la audiencia, hasta terminar la misma, dentro de esta se
permite un receso de dos horas para dictar sentencia, esta audiencia se podrá
aplazar por falta de una de las pruebas decretadas fijando para la continuidad
fecha y hora para. Pero conservándose como la segunda audiencia, no puede
existir una tercera.
En sustento a lo anterior presentamos algunos
artículos de la norma que reformo el
proceso laboral en su trámite, introduciendo al mismo la oralidad.
Ley 1149 de 2007, “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos”.
“Art. 32 Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas
en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y
fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de
prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la
pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción
de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las
pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. Texto subrayado declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-820 de 2011”.
“Art. 37 Proposición y trámite de incidentes. Los incidentes sólo podrán
proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas,
saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos
con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma
audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su
naturaleza y fines requieren de una decisión previa”.
“Art. 44 Clases de audiencias. Las audiencias serán dos: una de conciliación,
decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y otra de
trámite y de juzgamiento”.
“Art. 66 Apelación de las sentencias de primera instancia. Serán apelables las
sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la
notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto
el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente”.
“Art. 77 Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones
previas, saneamiento y fijación del litigio. Contestada la demanda principal y
la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el
término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan
personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá
celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de
notificación de la demanda”.
“Art. 80 Audiencia de trámite y
juzgamiento en primera instancia. En el día y hora señalados el juez practicará
las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y
oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente,
de modo que no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto dictará la
sentencia correspondiente o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla
y se notificará en estrados”.
III-
PORTAFOLIO DE DOCUMENTOS QUE NOS PERMITEN IDENTIFICAR DESDE EL
COMIENZO Y HASTA LA FINALIZACIÓN, UN PROCESO
LABORAL.
LOS
QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL QUE EN EL SIGUIENTE NUMERAL SE PRESENTARA DE ACUERDO Y EN EJEMPLO AL TEMA QUE SE TRATA.
1-DOCUMENTALES
EN PODER DEL DEMANDANTE:
-Copia
de la cédula de ciudadanía del señor DEMANDANTE.
-Certificado
de existencia y representación del señor
DEMANDADO.
-Copia del dictamen de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez de Bogotá Cundinamarca
correspondiente al señor DEMANDANTE.
-Copia de del dictamen de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez correspondiente al señor DEMANDANTE.
-Copia de la afiliación del señor DEMANDANTE., a la Compañía de seguros Positiva.
-Copia
del carnet de afiliación del señor
DEMANDANTE., a la E.P.S GOLDEN
GROUP.
-Copia del reporte de calificación de pérdida de
capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en relación a la
Junta Regional de Calificación.
-
Copia del reporte de calificación de
pérdida de capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en
relación a la Junta Nacional de Calificación.
-Copia
liquidación de prestaciones sociales de 2011-01-01 A 2011-10-31.
-Copia
de Certificación Laboral emitida por el señor DEMANDADO.
-Copia
Historia clínica del señor DEMANDANTE.
-Poder
debidamente otorgado.
-Copia reporte de accidente del
demandante, presentado ante Positiva compañía de seguros.
2-DOCUMENTOS EN PODER DEL DEMANDADO.
Al
tenor de lo dispuesto en le artículo 31 del C.P.T., solicitó que el demandado
aporte al momento de contestar la demanda aquellos documentos que se
encuentren en su poder, los cuales indico a continuación:
1-Copia
de afiliación del Demandante a la Entidad
Prestadora de Salud.
2-
Copia de afiliación del Demandante a la Administradora De Riesgos
Profesionales.
3-
Copia de afiliación del Demandante al Fondo de Pensiones Obligatorias.
4-Copia
del Contrato de trabajo del demandante con la demandada.
5-Certificacion
expedida por el señor demandado donde se indique último salario recibido por el
demandante antes de entrar en el estado de incapacidad.
6-Pagos
de parafiscales correspondientes al
demandante.
IV-TEMA A RESOLVER.
PROCESO
ORDINARIO LABORAL.
EN
EJEMPLO E ILUSTRACIÓN EL QUE A CONTINUACIÓN SE PRESENTA:
Señor
JUEZ LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO).
E.S.D.
REFERENCIA: DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: EL
SEÑOR DEMANDANTE.
DEMANDADO: EL
SEÑOR DEMANDADO.
-----------------------------------------Abogado
en ejercicio, identificado con la CC No---------------expedida
en Bogotá y portador de la T.P N. -----------------del Consejo Superior
de la Judicatura para ejercer la profesión de ABOGADO, en calidad de apoderado en nombre y representación del
señor DEMANDANTE mayor de edad y
vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. --------------expedida en
Caicedonia (Valle del Cauca), PRESENTO
, DEMANDA EN PROCESO
ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, en contra del
señor DEMANDADO en calidad de persona natural, mayor de edad y vecino
de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. -------------, en calidad de persona natural y como propietario
del establecimiento de comercio denominado-------------,
ubicado en-----------------, por los siguientes:
I-HECHOS:
1-
El
señor DEMANDADO contrato
al señor DEMANDANTE mediante contrato laboral a término indefinido entre el día 01 de
Enero del año 2009, hasta el día
31 de Octubre del año 2011.
2- El señor
DEMANDANTE, recibía por concepto de salario la suma de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000),
al momento de terminar
el contrato de trabajo a término indefinido.
3-El
cargo del demandante durante su vinculación laboral fue la prestación
personal del servicio en el cargo de
operador de servicio con el empleador el señor
DEMANDADO.
4-El salario que se
le reporto al señor DEMANDANTE, ante el sistema
de seguridad social, no correspondía al
que realmente recibía el trabajador.
5- Al
señor DEMANDANTE, se le liquidaron las prestaciones
sociales en forma errada, con el salario
que no correspondía al recibido por el
trabajador.
6- El
demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, no respondió para con el demandante, por el
no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de
cancelar cesantía, de acuerdo al
salario que realmente percibía el trabajador.
7- El
demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, no respondió para con el demandante, por el
no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar
intereses de la cesantía de
acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
8-El
demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, no respondió para con el demandante, por el
no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de
cancelar prima de servicios de
acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
9-El demandado durante el lapso comprendido entre el día
01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año
2011, no respondió para
con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus
obligaciones laborales de cancelar vacaciones de acuerdo al salario que realmente percibía el
trabajador.
10-El demandado durante el lapso comprendido entre el día
01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año
2011, no respondió para
con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus
obligaciones laborales de cancelar horas extras de acuerdo al salario que realmente percibía el
trabajador.
11-El demandado durante el lapso comprendido entre el día
01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año
2011, no respondió para
con el demandante, por el no cumplimiento para con el demandante de sus
obligaciones laborales de cancelar descansos remunerados de acuerdo al salario que realmente percibía el
trabajador.
12-El día
18 de septiembre del año 2010.el demandante presentó un accidente de trabajo,
cumpliendo labores propias de su cargo con
su empleador el señor DEMANDADO.
13- El accidente de trabajo acaecido al demandante
ocurrió realizando labores propias del cargo en trabajo de manejo y corte a cargo de el señor DEMANDADO.
14- El señor
DEMANDANTE, supero los 180 días incapacidad medica originadas por
el accidente de trabajo.
15- El señor DEMANDANTE, ha
sido calificado por el accidente de trabajo ante la compañía de seguros Positiva.
16- La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN califica
al demandante con un puntaje de 14.87 en pérdida de capacidad laboral.
17- El señor
DEMANDANTE, presenta apelación a la calificación del numeral
anterior y es remitido ante la JUNTA
NACIONAL DE CALIFICACIÓN.
18- La JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN califica
al demandante con un puntaje de 14.87 en pérdida de capacidad laboral.
19-Al señor DEMANDANTE, no
se le ha indemnizado por el accidente de trabajo y la calificación ante LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN.
20-El empleador
no le ha realizado el trámite correspondiente ante las entidades de
seguridad para resolver el estado de salud del señor DEMANDANTE.
21-El accidente de
trabajo del señor DEMANDANTE, obedeció
a labores propias en su cumplimiento del contrato de trabajo con
empleador el señor DEMANDADO.
22-Durante
el tiempo de incapacidad por el accidente de trabajo, el salario cancelado al
señor DEMANDANTE, fue
inferior al pactado en el contrato de trabajo, respecto al salario que
realmente percibía el trabajador.
23-El
demandante fue despedido sin justa causa en decisión unilateral del empleador.
24-El
demandante no se le ha reubicado
laboralmente de forma definitiva, con ocasión del accidente de trabajo.
25- A
la fecha de la presentación de esta demanda el trabajador continúa
incapacitado.
II-PRETENCIONES:
DECLARATIVAS:
1-Que se declare que entre el señor DEMANDANTE y el señor
DEMANDADO existió contrato de trabajo a término
indefinido entre el día 01 de Enero
del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año 2011.
2-Que
se declare que el demandante fue contratado por el señor DEMANDADO para realizar las funciones de Operario.
3-Que se declare que el señor
DEMANDANTE, recibía por concepto de salario la suma de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000),
al momento de terminar
el contrato de trabajo a término indefinido.
4-Que se declare que el
salario que se le reporto al
señor DEMANDANTE, ante el sistema de seguridad social, no correspondía al que realmente recibía el
trabajador.
5-Que se declare que al señor DEMANDANTE, se le
liquidaron las prestaciones sociales en
forma errada, con el salario que no correspondía al recibido por el trabajador.
6-Que se declare que el señor DEMANDADO, aparece como
empleador ante el sistema de seguridad social, en la afiliación del señor DEMANDANTE
7-Que
se declare que el demandado durante el lapso comprendido entre el día
01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año
2011, debe responder por
el no cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de
cancelar cesantía, de acuerdo al
salario que realmente percibía el trabajador
8-Que se declare
que el
demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no cumplimiento para con el demandante
de sus obligaciones laborales de cancelar
intereses de la cesantía de
acuerdo al salario que realmente percibía el trabajador.
9-Que se declare que el
demandado durante el lapso comprendido
entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no
cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar
prima de servicios de acuerdo al
salario que realmente percibía el trabajador.
10-Que se declare que el
demandado durante el lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no
cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de cancelar
vacaciones.
11-Que se declare que el
demandado durante el lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011 debe responder por el no
cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de
cancelar horas extras.
12-Que se declare
que el demandado durante el lapso
comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, debe responder por el no
cumplimiento para con el demandante de sus obligaciones laborales de
cancelar descansos remunerados.
13-Que
se declare la mala fe del empleador al no cancelarle al trabajador las
prestaciones sociales correspondientes a el lapso comprendido entre el el día
01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año
2011, de acuerdo al salario
que realmente percibía el trabajador.
14-Que
se declare la mala fe del empleador al no cancelarle al trabajador los pagos
correspondientes a seguridad social ,entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011, de acuerdo al salario que realmente
percibía el trabajador.
15-Que
se declare la ocurrencia del accidente de trabajo en la persona del señor
DEMANDANTE, el día 18 de septiembre del año 2010.
16-Que
se declare la ocurrencia del accidente de trabajo en la persona del señor DEMANDANTE cumpliendo
labores propias de la labor contratada.
17-Que se declare que la
incapacidad del señor DEMANDANTE supero
los 180 días.
18-Que se declare que el
señor DEMANDANTE ha
sido calificado por el accidente de trabajo ante la compañía de seguros Positiva.
19-Que se declare que el
señor DEMANDANTE ha
sido calificado por el accidente de trabajo ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN.
20-Que se declare que el
señor DEMANDANTE ha
sido calificado por el accidente de trabajo ante LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN.
21-Que se declare que al
señor DEMANDANTE no
se le ha indemnizado por el accidente de trabajo.
22-Que se declare la mala fe del empleador al reportar
un salario inferior en el trámite
de calificación correspondiente al accidente de trabajo del señor DEMANDANTE
23-Que se declare que
durante el tiempo de incapacidad por el accidente de trabajo, el salario
cancelado al señor DEMANDANTE fue
inferior al pactado en el contrato de trabajo.
24-Que se declare la
terminación del contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa por
parte del empleador.
COMO CONSECUENCIA DE LAS ANTERIORES
DECLARACIONES SOLICITO LAS SIGUIENTES CONDENAS:
25-Se
condene al demandado al pago del valor
de la reliquidación de las cesantías
correspondientes al lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011.
26-Se
condene al demandado al pago del valor de la reliquidación de los intereses a la cesantía correspondientes
al lapso comprendido entre el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011.
27-Se
condene al demandado al pago de la
sanción por no cancelar los intereses a
la cesantía de forma completa correspondientes al lapso comprendido entre
el el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011.
28-Se
condene al demandado al pago de la sanción
por la no consignación de las cesantías
en un fondo correspondientes al lapso comprendido entre el el día
01 de Enero del año 2009, hasta el día 31 de Octubre del año
2011.
29-Se
condene al demandado al pago del valor de la reliquidación de la Prima de servicios,
correspondiente al lapso comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011.
30-Se
condene al demandado al pago del valor de la reliquidación de las vacaciones correspondientes al lapso
comprendido entre el el día 01 de Enero del año 2009, hasta
el día 31 de Octubre del año 2011.
31-Se condene al demandado al pago de la indemnización
moratoria contemplada en el art 65 del C.P.T.
32-Se condene al demandado al pago de la indemnización plena
de perjuicios contemplada en el artículo 216 del C.S.T., sobre el monto que
determine prueba pericial que para tal efecto solicitare en el acápite
correspondiente.
33-Se condene al demandado a pagar la prestación
económica correspondiente a la indemnización por incapacidad parcial a favor del demandante de acuerdo al
tipo de accidente y a lo que por este
corresponde.
34-Se ordene al empleador el señor DEMANDADO la
reubicación laboral del demandante.
35-
Se
condene al empleador por la sanción del despido sin justa causa al demandante,
el señor DEMANDANTE.
III-FUNDAMENTO DE
DERECHO:
A- Respecto al caso que nos ocupa cabe anotar que una vez el trabajador labore, le
corresponde recibir un salario y la liquidación de sus prestaciones sociales
fruto de su contrato de
trabajo, ya que en ningún momento se
pueden hacer transacciones que
vulneren los derechos mínimos e irrenunciables del
trabajador, pues si bien el
Art 15 del CST. Las
permite, estas sólo se pueden dar
sobre asuntos transables, tal como lo indica la
norma, como quiera que no es posible
en el derecho laboral transigir sobre derechos
ciertos e indiscutibles. Tal como lo indica el artículo
142 del CST, “Irrenunciabilidad Y Prohibición De Cederlo”
B- EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE SE
RECLAMAN EN FAVOR DEL DEMANDANTE ESTÁN CLARAMENTE FUNDAMENTADAS EN LO SIGUIENTE:
-En concepto 36773 de febrero 13 de 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, se
pronuncia respecto al trabajador incapacitado, indicando que al mismo le
corresponde el pago de las prestaciones sociales de acuerdo al ultimo salario
devengado y que por este tiempo de incapacidad no le es descontable ningún
valor, se agrega a la presente lo dictado por el artículo 51
del Código Sustantivo del Trabajo, que
indica la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional,
no suspende el contrato de trabajo,
pagando así el empleador a la terminación del contrato de trabajo las
prestaciones sociales que corresponden al trabajador.
La
conclusión a lo anterior es en la correspondiente importancia a las
pretensiones que con esta demanda se presentan, peticiones fundamentadas sobre
una sólida base jurídica, legal y grande en jurisprudencia, que al verificar el
acervo probatorio concluirá con un fallo de condena a favor de mi representado
y las sanciones que emita el Ministerio
De Protección Social mediante el oficio del presente fallo.
C-Respecto a las sanciones que se citan se indica: Que durante la existencia de
la relación laboral,
no obstante se agrega que surgen obligaciones contractuales obligatorias para el empleador de tipo
salarial y prestacional, que cuando no se cumplen plenamente dan lugar a la
imposición de sanciones tal y como
lo dispone el estatuto laboral colombiano, la Ley 100 de 1993 y demás normas
concordantes, en especial los Artículos 64 y 65 del C.S.T.
IV-PROCEDIMIENTO.
El
establecido para los procesos ordinarios laborales de primera instancia.
V-CUANTÍA.
La
cuantía del proceso la estimo aproximadamente en cincuenta millones de pesos.
VI-COMPETENCIA
Es
usted competente señor Juez por el domicilio del demandado y por corresponder al
último lugar donde presto los servicios
el demandante, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5 del C.P.T y SS.
VII-PRUEBAS
1-DOCUMENTALES EN PODER DEL DEMANDANTE.
-Copia
de la cédula de ciudadanía del señor DEMANDANTE.
-Certificado
de existencia y representación del señor
DEMANDADO.
-Copia del dictamen de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez de Bogotá Cundinamarca
correspondiente al señor DEMANDANTE.
-Copia de del dictamen de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN de Invalidez correspondiente al señor DEMANDANTE.
-Copia de la afiliación del señor DEMANDANTE., a la
Compañía de seguros Positiva.
-Copia
del carnet de afiliación del señor
DEMANDANTE., a la E.P.S GOLDEN
GROUP.
-Copia del reporte de calificación de pérdida de
capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en relación a la
Junta Regional de Calificación.
-
Copia del reporte de calificación de
pérdida de capacidad laboral emitida por Positiva, compañía de seguros en
relación a la Junta Nacional de Calificación.
-Copia
liquidación de prestaciones sociales de 2011-01-01 A 2011-10-31.
-Copia de
Certificación Laboral emitida por el señor DEMANDADO.
-Copia
Historia clínica del señor DEMANDANTE.
-Poder
debidamente otorgado.
-Copia reporte de accidente del
demandante, presentado ante Positiva compañía de seguros.
2-TESTIMONIAL:
Solicito se reciba la declaración de las personas que menciono más
adelante, a quienes se interrogara acerca de lo que sepan y les conste de los
hechos de la demanda y en especial en lo relacionado con el contrato de trabajo
suscrito con el demandante y todo lo relacionado con el mismo.
A los citados testigos los hare comparecer al recinto de su Despacho en
la fecha y hora que se señale para
escuchar su declaración.
Los testigos son:
(COLOCAR NOMBRE NUMERO DE CÉDULA Y DIRECCIÓN)
1-
2-
3-
3-
INTERROGATORIO DE PARTE:
3.1-Comedidamente
solicito a su despacho citar y hacer comparecer a este juzgado al señor DEMANDADO en calidad de persona natural, para que en audiencia, cuya fecha y
hora señale el despacho, absuelva el interrogatorio de parte
que personalmente le formularé.
4-DOCUMENTOS EN PODER DE LAS DEMANDADAS.
Al
tenor de lo dispuesto en le artículo 31 del C.P.T., solicitó que las demandadas
aporten al momento de contestar la demanda aquellos documentos que se
encuentren en su poder, los cuales indico a continuación:
1-Copia
de afiliación del Demandante a la Entidad
Prestadora de Salud.
2-
Copia de afiliación del Demandante a la Administradora De Riesgos
Profesionales.
3-
Copia de afiliación del Demandante al Fondo de Pensiones Obligatorias.
4-Copia
del Contrato de trabajo del demandante con la demandada.
5-Certificación expedida por las demandadas donde se indique ultimo salario recibido por el
demandante antes de entrar en el estado de incapacidad.
6-Pagos
de parafiscales correspondientes al
demandante.
VIII NOTIFICACIONES:
-AL DEMANDANTE EN LA CRA -----------------------------
-EL DEMANDADO EN LA AVENIDA ------------------------
-EN
CALIDAD DE APODERADO RECIBIRÉ LAS
NOTIFICACIONES EN----------------------------------
Del Señor Juez
Atentamente.
ABOGADO
C.C. No. -----------------
de Bogotá
T.P. No. --------------del
C.S. de la J.
Andrea C.Vasquez.
Sandra Monroy.